CONSEJERO DE SEGURIDAD

Mercancias peligrosas
Informe anual
Servicio consejero de seguridad
Formación ADR
trabajadores
Visitas a centros
NORMATIVA EXENCIONES ¿CUÁNDO ES NECESARIO TENER CONSEJERO DE SEGURIDAD? PRESUPUESTO



Las empresas tendrán las obligaciones específicas siguientes:
  1. Previamente al ejercicio de las funciones de consejero de seguridad la empresa verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos en este real decreto y sus normas de desarrollo, tanto nacionales como internacionales. Igualmente comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa, según el modelo recogido en el anejo 3 del presente real decreto, los establecimientos o instalaciones en los que se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, el número e identidad de sus consejeros, las áreas de gestión para las que el consejero ha sido designado, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte, y el valor de seguridad de cada empresa.
  2. Igualmente se comunicarán todas las modificaciones que se produzcan, en relación con los datos registrados, así como los cambios de consejero en los centros de trabajo a los que se encuentre adscrito.
  3. Remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual previsto en la normativa vigente, al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años. En el caso de cese de actividad, la empresa remitirá el informe anual, al mismo organismo citado anteriormente, sin tener en cuenta los plazos allí expuestos.
  4. Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible.
  5. Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.
Además toda empresa que maneje mercancías peligrosas debe formar en el ADR a todos los trabajadores implicados, independientemente de la obligación de designar consejero de seguridad.


Infracción
Sanción
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de consejero de seguridad o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate
4001€
Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica.
801€
No remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes, cuando ello resulte obligatorio.
801€
No conservar la empresa los informes anuales durante el plazo legalmente establecido, no habiéndose remitido a los órganos competentes.
801€
No porporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
801€
No incluir en los informes anuales alguno de los datos exigibles por la normativa.
301€
No incluir en los partes de accidente alguno de los datos exigibles por la normativa vigente.
301€
No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos.
301€
No conservar las empresas los informes anuales durante el plazo reglamentario establecido, siempre que se hubieran remitido a los órganos competentes.
301€
Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes.
301€
Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual.
301€



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