| NORMATIVA | EXENCIONES | ¿CUÁNDO ES NECESARIO TENER CONSEJERO DE SEGURIDAD? | PRESUPUESTO |
Infracción |
Sanción |
| Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas, careciendo de consejero de seguridad o que este no esté habilitado para la materia o actividad de que se trate | 4001€ |
| Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica. | 801€ |
| No remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidentes, cuando ello resulte obligatorio. | 801€ |
| No conservar la empresa los informes anuales durante el plazo legalmente establecido, no habiéndose remitido a los órganos competentes. | 801€ |
| No porporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales. | 801€ |
| No incluir en los informes anuales alguno de los datos exigibles por la normativa. | 301€ |
| No incluir en los partes de accidente alguno de los datos exigibles por la normativa vigente. | 301€ |
| No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos. | 301€ |
| No conservar las empresas los informes anuales durante el plazo reglamentario establecido, siempre que se hubieran remitido a los órganos competentes. | 301€ |
| Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes. | 301€ |
| Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual. | 301€ |